La Junta de Castilla y León matiza algunos apartados de la norma para adaptarla a "los nuevos hábitos de consumo"
Aperturas excepcionales en festivos y rebajas más claras, principales retoques para la Ley de Comercio
La Junta de Castilla y León matiza algunos apartados de la norma para adaptarla a "los nuevos hábitos de consumo"
El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado una actualización normativa que afecta a la Ley de Comercio de Castilla y León para "adaptar el marco regulatorio vigente a los nuevos hábitos de consumo y a la realidad económica, social y tecnológica de la Comunidad, así como a los recientes cambios legislativos", explican.
Las modificaciones introducidas abordan principalmente la regulación de los días de apertura comercial excepcionales, refuerza la transparencia y la protección del consumidor en las ventas de promoción, concreta los requisitos de las denominadas tiendas de conveniencia y simplifica y agiliza determinados procedimientos.
Apertura excepcional de domingos y festivos
Los cambios en materia de domingos y festivos de apertura autorizada concretan las excepciones al régimen general.
En este sentido, se autorizará de forma excepcional, a instancias del sector, la apertura de otro festivo distinto al incluido en el calendario general siempre y cuando, como consecuencia de una festividad local, coincidan tres o más días festivos seguidos o dos si uno de ellos es sábado. En este último caso, se priorizará la apertura en sábado, dada su mayor capacidad de atracción comercial para los consumidores. Esta excepción "pretende garantizar el abastecimiento de proximidad a los vecinos de la localidad y evitar la fuga de clientes a otros municipios", explican desde la Junta. En otras palabras, ante la posibilidad de que el calendario anual de festivos dé situaciones en que varios de estos días se produzcan de manera continuada, la modificación permite la apertura en uno de ellos, priorizando el sábado dada su mayor capacidad de atracción comercial para los consumidores.
Igualmente, se añade una excepción de apertura dominical por razones de tradición comercial histórica, fundamentalmente en el ámbito rural. Así, se autorizará de forma voluntaria la apertura dominical "en los municipios con una larga y relevante trayectoria comercial reconocida, especialmente por sus ferias" a cambio de cerrar un día laborable entre semana.
Protección del consumidor
Respecto a la promoción de ventas, tienen por objeto garantizar la seguridad jurídica y coherencia con la normativa europea, así como una mayor protección de los consumidores.
En este sentido, se define con claridad el concepto de 'precio anterior', que será el menor que hubiese sido aplicado sobre artículos idénticos durante los treinta días naturales precedentes a la reducción. En el caso de los productos perecederos, se establece que el precio anterior será el último inmediatamente anterior al de la reducción.
Además, se refuerza la obligatoriedad de que los artículos en rebajas se hayan ofertado con anterioridad en el mismo establecimiento a un precio superior. Se prohíbe expresamente la venta en rebajas de productos puestos a la venta por primera vez o aquellos adquiridos para ser vendidos a precio inferior al ordinario.
Tiendas de conveniencia
La modificación aprobada clarifica el concepto de 'tiendas de conveniencia', entendidas como aquellas con una superficie útil no superior a 500 metros cuadrados y abiertas un mínimo de dieciocho horas al día. Se establece una limitación clara: la oferta alimentaria no podrá representar más del 50% del surtido, ni ocupar más del 55% de la superficie de venta.
Se concede a estos establecimientos un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma para adaptar su oferta comercial.
Agilidad de procedimientos
La nueva regulación busca también agilizar y simplificar algunos procedimientos en beneficio del sector. En este sentido, la Administración autonómica se obliga a publicar el calendario de días de apertura autorizada de domingos y festivos antes del 31 de octubre del año anterior, anticipando en más de un mes la fecha de publicación establecida hasta ahora (1 de diciembre). Con ello se pretende facilitar la planificación y la gestión de los establecimientos, fundamentalmente desde el punto de vista laboral.
Además, se amplía el plazo para solicitar la excepcionalidad de domingos y festivos de apertura autorizada hasta el 15 de enero del año en curso. En la actual normativa la solicitud debía realizarse en los 15 días siguientes a la publicación del calendario general de apertura.
Finalmente, se simplifica el procedimiento para la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, que goza de un régimen de horario comercial más flexible. La declaración tendrá, con carácter general, vigencia indefinida, aunque su ámbito de aplicación podrá verse limitado a determinados periodos del año a petición del Ayuntamiento. Para la declaración será facultativo el informe de la dirección general competente en materia de turismo, que deberá emitir informe en el plazo de un mes. Igualmente, serán consultadas las asociaciones de comercio más representativas del ámbito territorial de la zona y la cámara de comercio y servicios de referencia, que tendrán 10 días de plazo para emitir informe.
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