El temor a las llamas se prolonga con la declaración de alerta de riesgo de incendios hasta el 18 de agosto

Establecidas medidas preventivas para evitar incendios forestales y adopta medidas organizativas extraordinarias

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El temor a las llamas se prolonga con la declaración de alerta de riesgo de incendios hasta el 18 de agosto
Incendio forestal en Puercas, en la provincia de Zamora
El autor esManel Pacho
Manel Pacho
Lectura estimada: 4 min.
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La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio declara prolongación de alerta por incremento de riesgo meteorológico de incendios forestales del 13 al 18 de agosto en Castilla y León. 

Las predicciones más actualizadas para los días 13 al 18 de agosto indican una continuación de las condiciones meteorológicas adversas, con temperaturas altas (30-36ºC) y humedades relativas bajas (<15 %) en la mayor parte de la Comunidad, a lo que se añade probabilidad de tormentas, que podrían ser secas y con fuertes vientos locales a partir del miércoles 13. Estas condiciones, sumadas a la situación de estrés hídrico de la vegetación después de varios días seguidos con meteorología adversa, aumenta considerablemente el peligro de incendios forestales. Existen avisos de AEMET por calor elevado y fuertes vientos y probabilidad de tormentas secas hasta al menos el lunes 18 de agosto.

De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León, se continúa con el incremento significativo de la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación del incendio, lo que incrementa el peligro. Esto hace necesario adoptar las medidas oportunas, entre ellas la regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en estas circunstancias especiales.

La situación actual de incendios forestales en la Comunidad, que ha obligado a declarar una Situación Operativa 2b de acuerdo con INFOCAL (DECRETO 6/2025, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León), obliga a mantener una especial atención para que no se produzcan nuevos incendios que pudieran dificultar aún más el control de los actuales.

Prohibiciones, precaución de la población y trabajos en el medio natural

La resolución prohíbe:

  • Encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
  • El uso de barbacoas situadas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
  • El uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m. que lo circunda que, en su funcionamiento habitual, despida chispas o descargas eléctricas, como sopletes, soldadores y radiales.
  • Suspende las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales, cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

Se debe suspender siempre la actividad cuando la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora, y es obligatorio tener a mano los medios de extinción y el personal suficientes para controlar los posibles incendios que se puedan originar como consecuencia de la labor.

En lo que llevamos de época de peligro alto de incendios forestales (EPA), se ha producido un número inusual de incendios motivados por maquinaria realizando trabajos en el medio rural, fundamentalmente en labores agrícolas, cerca de 200. Esto obliga a tomar medidas complementarias para estas actividades en las horas centrales del día, en las que estadísticamente se producen más siniestros, bien sea por el contacto de elementos metálicos con el suelo o por deflagraciones de las máquinas por un mal mantenimiento.

Con el fin de articular de forma ajustada estas medidas, tanto a las condiciones de cada territorio como de las diferentes labores, de modo que se condicione en la menor medida posible la actividad agraria, se han diferenciado tres zonas diferentes de acuerdo con el grado de afectación de las condiciones meteorológicas en esta ola de calor y se han dispuesto diferentes medidas para la realización de la actividad agraria, proporcionadas a la situación y limitadas de acuerdo con el riesgo.

Se recomienda posponer las labores no urgentes, evitar los trabajos en las franjas horarias de mayor riesgo y mantener la máxima precaución.

Con objeto de reducir aún más el riesgo de ignición asociado a labores agrícolas en condiciones extremas, se prohíbe para los días 13 a 18 de agosto el uso de skidders, procesadoras y desbrozadoras en monte y en los terrenos agrícolas situados a menos de 400 metros de terreno forestal, el uso de cosechadoras, segadoras y empacadoras en las horas más desfavorables del día, comprendidas entre las 14:00 y las 18:00 horas los días del 13 al 18 de agosto. Con las siguientes excepciones:

- Los municipios incluidos en el anexo I de la Resolución quedan excluidos de esta restricción.

- En los municipios incluidos en el anexo II de la Resolución se permite el uso de maquinaria autopropulsada si se cumplen simultáneamente las siguientes condiciones:

  • En caso de cosecha o siega, realizar una primera pasada perimetral a la finca empezando por la zona más cercana a terreno forestal.
  • Disponer de un tractor con gradas preparado y dispuesto en caso de emergencia.
  • Establecer un observador para alertar en caso de incidencia, durante toda la fase de la cosecha, siega o empacado.

- Igualmente, se permite la excepción en el uso de maquinaria para operaciones en terrenos en regadío en los municipios incluidos en el anexo II de la Resolución.

La resolución de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal que se publicará en el BOCyL recoge la relación de municipios que quedan libres de las restricciones de maquinaria, tanto agrícola como forestal y los municipios sujetos a condiciones.

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