Se anula la sentencia de la Audiencia Provincial de León, que le exoneraba de los delitos de estafa y falsedad documental, y se ordena la repetición del juicio
El TSJ revoca la absolución al director-gerente de Biovegamasa
Se anula la sentencia de la Audiencia Provincial de León, que le exoneraba de los delitos de estafa y falsedad documental, y se ordena la repetición del juicio
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado íntegramente la sentencia absolutoria para el administrador de Biovegamasa, acusado de apropiación indebida y falsedad de documento oficial. En el fallo firme publicado este miércoles, se ordena además que el juicio oral vuelva a repetirse con un tribunal compuesto por magistrados distintos a los que firmaron la resolución anterior.
El TSJ estima el recurso de apelación interpuesto por la propia empresa, al entender que existe "déficit de motivación" y una "valoración irracional" de la prueba en la sentencia emitida el pasado 9 de enero de 2026 por la Sección número 3 de la Audiencia Provincial de León.
Los hechos juzgados se remontan a 2014, cuando se funda la procesadora de madera Biovegamasa SLU, impulsada desde la Fundación Residencia Vegaquemada. Según la denuncia, el acusado, que era administrador solidario de la entidad, habría suplantado la firma de otro administrador para suscribir un contrato indefinido en el que él mismo era el beneficiario de un sueldo anual de 75.000 euros, y tendría derecho a una indemnización de 350.000 euros si era despedido de forma improcedente en un período de cinco años.
Para el TSJ, el cambio en la naturaleza del cargo del acusado, que pasaba a ser director-gerente, no estaba avalado por los estatutos de la fundación. Tampoco podía justificarse por ser un trámite necesario para obtener una subvención pública, el argumento expuesto por la defensa.
Asimismo, Ociser Asociados CB, su propio despacho profesional, fue retribuido por servicios de gestoría laboral por un total de 145.915,26 euros. El texto del TSJ indica que el importe es muy superior al precio de mercado, que se pagó sin que mediara contrato y sin la autorización del patronato de la fundación.
La Sala del Alto Tribunal discrepa de la Audiencia de León y subraya que en el anterior juicio se ignoraron los testimonios del cofundador y los patronos. La resolución critica que no se tuvieran en cuenta cuestiones clave como que, según los estatutos de Biovegamasa, el puesto de administrador es gratuito salvo que la Junta General acuerde lo contrario. Se reprocha también que el tribunal concluyera, sin sustento suficiente, que el administrador solidario había aceptado implícitamente la existencia de la relación laboral por el hecho de firmar las cuentas anuales, recoge EFE.
Dadas las deficiencias en el anterior proceso, la sentencia de la Audiencia Provincial de León queda anulada íntegramente y el juicio deberá ser repetido.
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