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El TSJ anula la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial de León para el expresidente de Ambi y Cocemfe
El Alto Tribunal entiende que no se tuvieron en cuenta algunas pruebas aportadas por los trabajadores y obliga a repetir el juicio
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de León que exoneraba de culpa al expresidente de las ONG Ambi y Cocemfe por un presunto delito contra los derechos de los trabajadores.
El TSJ ha estimado el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y ha ordenado la repetición del juicio oral en un tribunal distinto tras no haberse valorado todas las pruebas presentadas, recoge la agencia Ical.
Algunos trabajadores de la Asociación de Personas con Discapacidad Física del Bierzo (Ambi) y de la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (Cocemfe) en León denunciaron que el que fuera presidente de las asociaciones, José Antonio Fierro, les había presionado para ceder parte de su sueldo.
Dichas coacciones para reinvertir en las entidades un porcentaje de los salarios habrían tenido lugar entre los años 2006 y 2018. La Fiscalía calculó que se habían recaudado unos 80.000 euros por las entregas mensuales una treintena de trabajadores. En el juicio celebrado en marzo de 2024, los empleados alegaron que habían hecho esas aportaciones ante la posibilidad de ser despedidos. La defensa, por su lado, mantuvo que las contribuciones eran voluntarias, con fines solidarios, y que se destinaban al funcionamiento de las asociaciones.
En el momento de celebrarse el juicio, Fierro ya había dimitido de su puesto por un escándalo de acoso sexual destapado en 2018 y del que fue absuelto con una sentencia firme.
En el caso judicial relacionado con la donación de los salarios, la primera sentencia absolutoria fue anulada por falta de motivación y en junio de 2025, la Audiencia Provincial emitió una nueva resolución en la que, otra vez, exculpaba al acusado.
Ahora, el fallo del TSJ devuelve el caso a su punto de partida y expone que "existe un déficit de motivación y que se ha omitido valorar parte del material probatorio que puede llegar a acreditar los extremos en los que se basan las acusaciones". Los magistrados del Alto Tribunal han acordado "que se repita el juicio por un tribunal distinto del que ha conocido éste en primera instancia, por cuanto podría verse afectada la imparcialidad de los magistrados que celebraron el juicio y que dictaron la sentencia que ahora anulamos" .
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Se anula la sentencia de la Audiencia Provincial de León, que le exoneraba de los delitos de estafa y falsedad documental, y se ordena la repetición del juicio








