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En la causa también figura personada como acusación particular la mercantil Narsil S.L.
La Audiencia de León sienta desde el proximo día 8 de abril al presidente y gerente accionista mayoritario de MSP y su sucesora CMC, Victorino Alonso, así como al apoderado de ambas sociedades, José Tascón González, y al que fuera alcalde de Villablino y empleado del primero en excedencia forzosa durante su mandato, Guillermo Murias Andonegui, para responder de un presunto delito contra el medio ambiente con motivo de los daños ocasionados con la explotación minera a cielo abierto llevada a cabo en el paraje 'El Feixolín', en dicho municipio leonés.
En sus escritos. el Ministerio Fiscal, y la acusación popular, representada por el exeurodiputado 'ambientalista' David Hammerstein Mintz, acusan a Victorino Alonso García y a José Tascón González de un delito continuado contra los recursos naturales y el medio ambiente, en concurso ideal con un delito contra la ordenación del territorio, y a Guillermo Murias Andonegui de un delito de prevaricación urbanística y solicitan para los dos primeros condenas que oscilan entre los ocho años y tres meses y los ocho años y diez meses de cárcel y para el tercero entre quince meses y dos años y seis meses de prisión.
En la causa también figura personada como acusación particular la mercantil Narsil S.L, según informaron fuentes jurídicas.
En concepto de responsabilidad civil, el fiscal y la acusación particular solicitan que los acusados Victorino Alonso García y José Tascón González, así como las empresas MSP S.A Y CMC S.A indemnicen de forma solidaria, en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, para que por parte de la Junta se pueda proceder a la recuperación completa del espacio natural afectado, así como en las cantidades de entre 129.631 y 156.749 euros a Antonio Arias Tronco y la mercantil Narsil S.L por los daños causados en la cabaña del primero y por el lucro cesante en el uso de su propiedad.
El ejercicio de la actividad de minería a cielo abierto en el paraje de 'El Feixolín' se desarrolló por parte de las citadas mercantiles en una superficie de 210 hectáreas de Suelo Rústico de especial Protección Forestal.
Pero Además, 'El Feixolín' fue declarado como Lugar de Interés Cultural (LIC) por Acuerdo de la Juta de Castilla y León de 23 de agosto de 2000. Igualmente tiene la consideración de Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) desde octubre de 2000 y se encuentra incluida en la RED NATURA 2000 siendo declarada Reserva de la Biosfera por la UNESCO en el año 2004.
Además, cuenta dicho Espacio Natural Protegido con las protecciones adicionales de la Directiva 92/43/CEE de conservación de hábitats naturales, fauna y flora silvestres; la Directiva 79/409/CEE de conservación de aves silvestres, y el Decreto 108/90, de 21 de junio de la Junta de Castilla y León del Plan de recuperación del Oso Pardo y el Urogallo Cantábrico. Estas especies están en peligro crítico debido al asentamiento y ejercicio de la explotación en estos lugares protegidos.
La actividad de la mercantil, dirigida por los acusados, tal y como sostienen las acusaciones, ha causado gravísimos daños al medio ambiente y entorno natural, se ha llevado a cabo mediante la construcción en los citados suelos clasificados indicados anteriormente de pistas de acceso, naves industriales y vertederos-escombreras, redes eléctricas de alta tensión, sin las preceptivas licencias de apuertua y actividad, sin licencia licencia urbanística municipal, sin la preceptiva declaración de impacto ambiental, sin la autorizacion excepcional para uso de suelo rústico de la cantera, sin la autorización del organismo competente en materia de dominio público hidráulico y sin las preceptivas licencias urbanísticas para alzar las construcciones existentes.
Además, en el ejercicio de dicha actividad se habrían venido desobedeciendo órdenes de paralización y precinto por las autoridades administrativas, de forma reiterada, por parte de los acusados.
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