La Justicia permite a una trabajadora teletrabajar toda la jornada para cuidar a su madre con alzheimer

La empresa había rechazado la petición porque la empleada no convivía con su madre, diagnosticada de alzheimer y con un 65% de discapacidad

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La Justicia permite a una trabajadora teletrabajar toda la jornada para cuidar a su madre con alzheimer
El teclado de un ordenador
El autor esTamara Navarro
Tamara Navarro
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha reconocido a una trabajadora el derecho a teletrabajar el 100% de su jornada para poder cuidar a su madre, diagnosticada de alzheimer y con un grado de discapacidad del 65%.

La Sala de lo Social del TSJN estima así el recurso presentado por la empleada, ingeniera de software de una empresa desde 2006, después de que la compañía rechazara su solicitud. La sentencia, que todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, revoca el fallo dictado en primera instancia por el Tribunal de Instancia de Pamplona.

La trabajadora solicitó en mayo de 2025 acogerse al teletrabajo durante toda su jornada para atender a su madre. La empresa denegó la petición, entre otros motivos, porque no existía convivencia entre ambas.

La situación se produjo después de que, desde la pandemia de la covid-19, la trabajadora y sus compañeros hubieran desarrollado su actividad completamente a distancia. Sin embargo, a partir de mayo de 2025 la empresa comenzó a exigir al menos dos días de presencialidad a la semana, debido a un requerimiento de su principal cliente, el Gobierno de Navarra.

Ante la negativa, la empleada acudió a los tribunales y reclamó tanto el derecho a teletrabajar el 100% de la jornada como una indemnización por daños morales y por vulneración de derechos fundamentales.

En primera instancia, la demanda fue desestimada. El tribunal consideró que la empresa había acreditado necesidades organizativas y tuvo en cuenta, además, que la trabajadora ya disponía de tres días de teletrabajo a la semana y flexibilidad horaria.

La empleada recurrió la decisión y alegó que la compañía no había iniciado el proceso de negociación que exige el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para este tipo de solicitudes de adaptación de jornada. También cuestionó que la empresa hubiera utilizado la falta de convivencia con su madre como argumento para rechazar su petición.

El TSJN le da la razón en este punto. La Sala considera que la empresa no llevó a cabo una negociación real antes de denegar la solicitud, tal y como exige la legislación.

Por ello, los magistrados reconocen a la trabajadora el derecho a prestar servicios mediante teletrabajo durante el 100% de su jornada para atender las necesidades de cuidado de su madre.

No obstante, el tribunal rechaza otra de sus pretensiones: no le concede la indemnización solicitada por daños morales ni considera acreditada una vulneración de derechos fundamentales.

La resolución puede ser recurrida en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

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