En reconocimiento a "la labor realizada para cohesionar y mejorar el comercio, la industria y los servicios en el municipio"
El TSJCyL considera nulos los 477 votos de Vox que no reflejaban el nombre de todos los ediles
Ratifica la decisión de la Junta Electoral Central después de que el recurso de la formación haya retrasado la constitución del Ayuntamiento hasta el día 7
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso interpuesto por Vox, de manera que ratifica la decisión de la Junta Electoral Central y declara nulos los 477 votos recurridos por el partido en la capital leonesa por un error de imprenta en la papeleta por el que tan solo se recogían 25 de los 27 miembros de la lista. Así lo confirmó este lunes a la agencia de noticias Ical la presidenta provincial, Mercedes Machín, quien además avanzó que acudirán al Tribunal Constitucional.
La formación recurrió los votos al entender que "había una voluntad clara del elector de votar a la formación" con unas papeletas que, en el caso de haberse considerado válidas, le habría permitido a Vox pasar de dos a tres concejales en el Ayuntamiento de León, al tiempo que habría restado un edil al Partido Socialista.
El recurso de Vox ante el TSJCyL obligó a retrasar hasta este viernes, 7 de julio, la constitución del Ayuntamiento de León, que se trata de la única capital de provincia sin corporación constituida. De esta manera, Consistorio cumplirá con el Artículo 195 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que establece que "las corporaciones municipales se constituyen en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones".
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