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La justicia obliga a la Consejería de Educación a publicar las listas dinámicas del profesorado interino de inglés
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que presentó la denuncia, celebra este fallo, ante la necesidad de que el procedimiento extraordinario de constitución de las listas dinámicas requiriese celeridad.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid ha dictado una sentencia por la que obliga a la Consejería de Educación a publicar, en la plataforma online, los listados correspondientes a las listas dinámicas del Cuerpo de Maestros en la especialidad de inglés, resultantes de la convocatoria de la resolución de 17 de noviembre de 2020 de la Dirección General de Recursos Humanos, incluyendo la baremación de todos los aspirantes, así como el día y hora de presentación de su documentación.
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que presentó la denuncia, celebra este fallo y recuerda que debido a la pandemia, la necesidad de profesorado aumentó al reducirse las ratios y desdoblar algunas clases, por lo que las listas ordinarias y extraordinarias de interinos, que es de donde se nutre habitualmente la Administración para cubrir las necesidades de docentes, se agotaron.
En un comunicado recogido por Ical, el sindicato recuerda que ya advirtió reiteradamente del previsible agotamiento de los listados a la Consejería de Educación y resalta que el procedimiento extraordinario de constitución de las listas dinámicas requiriese celeridad, “no es óbice para contravenir la aplicación de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que han de regir en todos estos procedimientos, tanto ordinarios como extraordinarios”.
En este sentido, argumenta que el mérito principal que se ha tenido en cuenta para la formación de las listas de maestros ha sido la nota media del expediente académico, “transgrediendo los principios de publicidad y transparencia, ya que la Junta no ha publicado la puntuación obtenida por cada aspirante conforme a los méritos alegados, y tampoco el día y la hora en que cada aspirante presentó su solicitud, básico para dirimir los desempates, según establecía la propia norma de constitución de estas listas”.
Por esta razón, según CSIF, con esta sentencia se vuelve a demostrar que se vulneran los principios de publicidad y transparencia, dado que a cada aspirante le es imposible saber la puntuación otorgada a los demás, y si en esa baremación se han respetado los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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