La justicia considera que una viñeta en la que les llamaban "gilipollas" excede la libertad de expresión y es un insulto "absolutamente desproporcionado"
'El Jueves', condenada a pagar 6.000 euros por vulnerar el honor de Abogados Cristianos y su presidenta
La justicia considera que una viñeta en la que les llamaban "gilipollas" excede la libertad de expresión y es un insulto "absolutamente desproporcionado"
El Tribunal de Instancia de Valladolid ha condenado a la revista El Jueves y a RBA holding de comunicación por una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la Fundación Española de Abogados Cristianos.
La resolución judicial estima así parcialmente la demanda planteada por la Fundación y condena solidariamente a los demandados a retirar la sección 'Gilipollas del año 2024' de la publicación El Jueves del número de enero del 2025.
También establece la publicación del fallo de la sentencia en el próximo numero de El Jueves y condena solidariamente a los demandados a abonar 2.000 euros a la Fundación Abogados Cristianos y 4.000 euros a su presidenta, Polonia Castellanos, como indemnización por los daños y perjuicios causados.
El juicio, en el que la Fiscalía consideró que existió vulneración del derecho al honor en una viñeta que, según su criterio, traspasaba el límite de la libertad de expresión, se celebró el pasado 9 de febrero.
La sentencia se refiere a la última viñeta de la revista en la que se decía "Así que sí, gilipollas, pero no gilipollas de tontos, sino gilipollas de malvados, de mezquinos, de personas egoístas que solo buscan enfangar el bien común".
Esas expresiones, según el fallo, sobrepasan el ámbito de la libertad de expresión que resulta constitucionalmente amparado y no entrañaba otra cosa que un insulto, "absolutamente desproporcionado y desvinculado de la idea crítica que se transmitía al llamar 'gilipollas'", explica la jueza.
La consecuencia de lo expresado es que existió una intromisión en su derecho al honor al ser calificado como "gilipollas" en esa viñeta y que no está justificada por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión o de crítica de la publicación, pues esta no goza de un derecho a insultar, incluso aunque el destinatario del insulto ostente un cargo relevante, argumenta la sentencia.
Por este motivo "dicha expresión se excedió de lo que puede considerarse como libertad de expresión y constituye una vulneración de su derecho al honor", resume.
La sentencia no es firme porque cabe recurso de apelación.
Bajo el lema 'Sin defensa no hay justicia', los expertos se reunirán en la capital salmantina durante el 18 y 19 de junio
Las dos firmas españolas presentan Luxus 74 % Cacao by Trapa, una nueva propuesta que combina alta chocolatería y helado gourmet
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia analiza el uso de redes sociales y aplicaciones de comunicación en nuestro país








